Invitando al debate ciudadano

Desde el Centro Vecinal "Autonomía", en la ciudad de Santiago del Estero, República Argentina, se abre este espacio virtual para la difusión de actividades y el fortalecimiento de una ciudadanía activa y participativa.

Anteproyecto de Código de Convivencia Vecinal

Anteproyecto de “CÓDIGO DE CONVIVENCIA VECINAL”
Autor: Dr. Matías Castro de Achával

Presentado en las Jornadas de Convivencia Vecinal organizadas por el Centro de Estudios e Investigaciones de Santiago del Estero, CEISE (www.ceise.org), la Asociación de Fomento Vecinal Santiago Oeste (www.santiago-oeste.blogspot.com) y el Centro Vecinal Autonomía.

ARTÍCULO 1. DESCRIPCIÓN
El Código de Convivencia Barrial surge con el fin de establecer pautas de comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los mismos, y al desarrollo y progreso de cada barrio de la ciudad.
ARTÍCULO 2 – PRINCIPIOS GENERALES.
Los siguientes principios regirán la interpretación del presente código.
a- Derechos Humanos. Los vecinos actuarán siempre respetando la dignidad humana, y los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales reconocidos constitucionalmente (CN, Art. 75, inc.22)
b- Convivencia pacífica y solidaridad social. Deberá propenderse hacia relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los vecinos.
c- Cuidado del medio ambiente. En todas sus acciones los vecinos tenderán a consagrar un ambiente sano y sin contaminación
ARTÍCULO 3. CARÁCTER DE VECINO/VECINA.
Se considerará como “vecino” o “vecina” a los propietarios u ocupantes a cualquier título de cada uno de los inmuebles del barrio.
ARTÍCULO 4. DERECHOS DE LOS VECINOS.
Los vecinos podrán ejercer todos los derechos que emanen de la ley, teniendo como límite el efectivo cumplimiento de los derechos de los demás.
ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DE LOS VECINOS.
Los vecinos tienen el compromiso de cumplir con un comportamiento que tienda al desarrollo armónico y pacífico de la convivencia, y del progreso del barrio y la ciudad en el que se habita.
ARTÍCULO 6. DESTINO DE LOS BIENES.
Se prohíbe expresamente a los vecinos destinar los respectivos inmuebles a usos diferentes a los indicados en las disposiciones legales vigentes, o contrarios a la moral y las buenas costumbres.
ARTÍCULO 7. RUIDOS Y ACTIVIDADES MOLESTAS
Se encuentra prohibido:
a- Ocasionar ruidos que perturben el sosiego de los demás vecinos, quedando prohibido expresamente el uso inmoderado de equipos de sonido y televisión o desarrollar actividades que causen perjuicios y molestias a los vecinos.
b- Establecer actividades que perturben la tranquilidad de los vecinos o causen interferencias eléctricas o electrónicas o produzcan olores desagradables.
c- Operar o instalar máquinas, aparatos o equipos de cualquier tipo que produzcan ruidos, vibraciones o sonidos estridentes que incomoden a los demás vecinos o que causen daños o interfieran en los servicios
ARTÍCULO 8. SALUBRIDAD E HIGIENE.
Es obligación de los vecinos cuidar la limpieza y mantenimiento de sus viviendas, ingresos, jardines, así como de velar por el cuidado y limpieza de los espacios públicos y comunes. Se encuentra expresamente prohibido:
a- Introducir, mantener o almacenar en los inmuebles, sustancias húmedas, corrosivas, inflamables o infectadas que presenten peligro para la integridad de la construcción o para la salud de los vecinos.
b- Arrojar cualquier tipo de residuo en la vía pública, así como en descampados, espacios comunes, o públicos.
ARTÍCULO 9. BIENES DE USO COMÚN Y ESPACIOS PÚBLICOS
Es obligación de los vecinos hacer un correcto uso de los bienes de uso común y espacios públicos, cuidando su conservación y estado. Se encuentra expresamente prohibido
a- Realizar obras que impliquen ampliación o modificación de la estructura y distribución de los espacios públicos, tales como plazas o paseos, o que comprometan la solidez del edificio (en el caso de edificios de departamentos) o que disminuyan la luz y el aire de las otras partes de él.
b- Usar los bienes comunes como sitios de reunión o para instalar en ellos: ventas, negocios o depósitos.
c- En los edificios de departamentos, construir las puertas, vestíbulos, pasillos o escaleras, de manera que se dificulte en alguna forma el paso cómodo y el acceso a los distintos departamentos.
d- Arrojar cualquier clase de objetos o basuras desde los edificios de departamento.
e- En los edificios de departamentos, tender ropas, alfombras u otros objetos en las ventanas, balcones y demás sitios a la vista de los propietarios, visitantes y público en general.
f- Colocar carteles, letreros, y otros objetos similares en las paredes externas, puertas, ventanas o áreas de uso común, salvo placas o avisos que indiquen la profesión o nombre del vecino.
ARTÍCULO 10. SEGURIDAD.
Los vecinos se comprometen a cuidar la seguridad de las personas y los bienes propios y ajenos, y a dar aviso a las fuerzas de seguridad en caso de observar actividades que pudieran implicar un peligro actual o potencial.
ARTÍCULO 11. TRANSITO VEHICULAR.
Se encuentra prohibido transitar a altas velocidades, o por espacios no previsto par el tránsito vehicular, o de un modo temerario o que pudiera implicar algún peligro para personas o bienes. Ningún propietario deberá estacionar su vehículo es plazas, paseos, u otro espacio público.
ARTÍCULO 12. ANIMALES
En espacios públicos o comunes los perros deberán ir provistos de correa o cadena; además deberán estar provistos de bozal, si es del caso especifico de los caninos considerados potencialmente peligrosos. Bajo ningún punto de vista se podrá ingresar animales a las zonas de juegos infantiles.
ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Cada propietario del inmueble será solidariamente responsable con las personas a quienes cede el uso de dicha unidad a cualquier título, por sus actos u omisiones, por la violación de las leyes, decretos reglamentarios, ya que sus normas obligan no solamente al propietario sino a las personas que con él conviven o que a ocupan el respectivo inmueble.
ARTÍCULO 14. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Para la solución de los conflictos que se presenten entre los vecinos, se propiciarán mecanismos pacíficos de resolución tales como negociación o mediación.
ARTÍCULO 15. RESPETO A LA LEY.
El presente código de convivencia tiende al respeto a las leyes nacionales y provinciales, decretos, ordenanzas municipales, y todo otro instrumento legal pertinente, particularmente al Código de Ordenamiento Urbano y Edificación, Código de Faltas Municipales, y demás disposiciones vigentes.